Es difícil encontrar un jesuita que no sea consciente de que el compromiso con “el servicio de la fe y la promoción de la justicia” –adquirido por la Compañía en el decreto cuarto de la Congregación General (CG) 32– se ha convertido en parte integral de la misión actual de la Compañía. La CG 32 responsabilizó a todos los sectores apostólicos de la Compañía, y no exclusivamente al Sector Social, de la puesta en práctica tanto del Decreto, como de la promoción de la justicia. Esta ha sido una gran bendición para nuestra misión corporativa ya que a todos los sectores se les ha encomendado esta tarea y, en general, la han acogido con entusiasmo. Sin embargo, paradójicamente, el decreto cuarto –el “decreto de la justicia”– también ha conducido a una falta de claridad sobre la dimensión de justicia del apostolado social y quizás a un debilitamiento de su misión. Este artículo no pretende ser para el apostolado social una discusión entre “ellos” y “nosotros”. Es claro que la mayoría de nuestras instituciones educativas, parroquias, casas de ejercicios, y otras obras sociales han respondido, de una u otra forma, a la llamada a promover la justicia. Si preguntamos a cualquier persona dentro de estos sectores apostólicos, en seguida nos describirá de qué manera promueve la justicia en su actividad apostólica. Para algunos esta promoción conlleva una solidaridad política, donde la persona o la institución se posiciona ante las leyes que afectan a los pobres, mientras que para otros supone enseñar a los estudiantes los “documentos sobre justicia” de la Compañía. Las escuelas superiores y las universidades llevan a cabo programas de inmersión o señalan unas horas de servicio social para acceder a la graduación. Un jesuita de una casa de ejercicios ofrece la celebración de una misa mensual en la cárcel del condado. ¿Son todos estos ejemplos igual de válidos para la promoción de la justicia? ¿Son algunos ministerios más fieles a los ideales de justicia de las Congregaciones Generales?