Al afirmar que la promoción de la justicia era un requisito absoluto del servicio de la fe, el Decreto Cuatro de la CG 32 había añadido como argumento que: “la reconciliación con Dios exige la reconciliación de las personas entre sí”. Pero después de la CG 32, en círculos jesuitas, el acento sobre la promoción de la justicia era tan abrumador que la reconciliación pasó un poco a un segundo plano. La mayor debilidad, sugería, era el estigma que se le atribuía considerándola demasiado conciliadora comparada con las exigencias de la justicia. La segunda debilidad que contribuía a ese malentendido era que, no obstante su interés por las personas y los problemas, tenía tendencia a privilegiar a las personas, poniendo un cambio de corazón antes que un cambio de mentalidad y de estructura. La tercera debilidad era que, en general, los Judíos la consideraban inaceptable porque para ellos perdonar a quienes ofenden y no se arrepienten significa tolerar la ofensa.