Es la primera vez que la Organización de los Estados Americanos (OEA) hace una declaración sobre la situación de las comunidades y pueblos de la Amazonía. El documento ha sido publicado conjuntamente con la REPAM, y destaca la importante presencia de los pueblos amazónicos para el cuidado de la Amazonía y aborda la urgencia humanitaria y ambiental que vive este bioma para la humanidad entera.

 

Declaración Conjunta de la OEA y REPAM
sobre protección de la Amazonia y sus pueblos Indígenas,
Quilombolas y Ribereños

  8 de agosto de 2022

 

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) y la Red Eclesial PanAmazónica (REPAM),

Destacando, como lo afirma nuestra Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la importante presencia de pueblos indígenas en las Américas, y su inmensa contribución al desarrollo, pluralidad y diversidad cultural de nuestras sociedades y reiterando nuestro compromiso con su bienestar económico y social, así como la obligación a respetar sus derechos y su identidad cultural.

Observando la trascendencia ambiental, cultural, social, económica y espiritual que representa la Amazonía para la humanidad entera, y, sobre todo, para nuestras Américas.

Entendiendo que la Amazonía, ecosistema único en el mundo, forma parte de un todo que suma naturaleza, biodiversidad y cosmovisión, trascendiendo las fronteras nacionales.

Subrayando que el respeto, garantía y disfrute de los derechos al agua, al territorio, a la libre determinación; y a una consulta previa, libre e informada son las columnas irrenunciables e inalienables de los pueblos que habitan la Amazonía para su supervivencia y vida digna.

Teniendo en cuenta el exponencial crecimiento de la criminalización, daño y asesinato de las defensoras y defensores de estos derechos humanos, colectivos y de la naturaleza.

Destacando, como manifiesta en su preámbulo nuestra Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el significativo aporte de los pueblos indígenas de las Américas para la humanidad entera.

Consternados por la grave y urgente realidad de decenas de pueblos indígenas en riesgo de desaparición y diezmados por las agresiones, lesiones, asesinatos, enfermedades, hambrunas y expulsión de sus territorios.

Alarmados por la muy especial situación de los pueblos no contactados en varios de los territorios amazónicos, abocados a la pérdida de su identidad cultural y forma de vida.

Conscientes de las normas internacionales de derechos humanos que exigen que las comunidades indígenas, quilombolas y ribereñas tengan garantizados todos sus derechos civiles, políticos, culturales, ambientales, económicos, sociales y colectivos.

Adoptan, el 8 de agosto de 2022, la siguiente Declaración Conjunta de 2022 sobre protección de la Amazonía y sus pueblos indígenas, quilombolas y ribereños:

1.- Ámbito de aplicación de la presente Declaración Conjunta:

La presente Declaración Conjunta aborda y afronta la urgencia humanitaria y ambiental que hoy en día vive la Amazonía. Adicionalmente, casi cuatrocientos pueblos indígenas y quilombolas, y cientos de comunidades ribereñas que la pueblan se encuentran bajo la constante amenaza del fin del equilibrio ecológico y la pérdida de sus cosmovisiones.

2.- Recomendaciones urgentes y prioritarias para los Estados de la región con base en el contenido del 2º Informe Regional de Vulneración de Derechos en la Panamazonía de la REPAM:

En cuanto a los derechos a vivir sin discriminación ni amenazas:

  • Ratificación e implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): El ejercicio de la defensa de los derechos humanos continúa siendo una de las actividades más peligrosas en la Panamazonía. Una forma de dar respuesta a este clima hostil es ratificando y llevando a la práctica el Acuerdo de Escazú, lo cual implica que algunos Estados revisen los marcos legales, complementen y desarrollen nuevos cuerpos normativos específicos, optimizando, por ejemplo, el Sistema Único de Información Ambiental.
  • Elaboración e implementación de protocolos para la protección de personas defensoras de derechos humanos, que incluyan campañas de concientización sobre la importancia de su labor y servicio; el diseño y articulación de alertas tempranas para que las autoridades actúen de manera oportuna frente ataques o amenazas; capacitación a funcionarios y funcionarias de los Estados en esta materia.

En cuanto al Derecho a la tierra y a la utilización de sus recursos:

  • Garantizar la seguridad jurídica de los territorios indígenas, mediante procesos sencillos y rápidos, evitando los inacabables trámites burocráticos y costos impagables.
  • Priorizar la inversión en la gestión del territorio y el medio ambiente.
  • Fortalecer las instituciones encargadas de vigilar, supervisar y fiscalizar las acciones que atentan contra el medio ambiente. Este derecho a un medio ambiente sano está reconocido como un derecho humano, no obstante lo cual todavía no ha tenido un adecuado desarrollo jurisprudencial ni ha encontrado un espacio amplio para su adecuada documentación y presentación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por tanto, es sumamente importante el papel de los Ministerios, Poder Judicial, Fiscalía, Defensoría del Pueblos, y de Organismos independientes adscritos a los Estados para su plena vigilancia.
  • Generar condiciones y espacios seguros para el desarrollo de la participación ciudadana en materia ambiental, de ordenamiento y planeación territorial.

Con respecto al reconocimiento del derecho humano al agua:

  • Desarrollar políticas públicas, o según el caso, actualizar las legislaciones estatales para el reconocimiento y protección del derecho humano al agua, visto desde un enfoque intercultural.
  • Universalizar el acceso a agua potable, saneamiento y el manejo de ecosistemas de agua dulce. Es necesario invertir en infraestructura e instalaciones sanitarias; implementar tecnología para el tratamiento y eficiencia del agua con la participación y la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas.

Sobre el derecho a la SALUD:

  • Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud: con enfoque de derechos y con respuestas integrales a la emergencia, con la atención centrada en salvar vidas, asegurando la accesibilidad a los servicios vitales para todos y todas.
  • Elaborar un plan estratégico de respuesta, coordinada y ampliada ante la crisis sanitaria de la Covid 19.

Seguir tejiendo esperanza para los pueblos de la Panamazonía se torna en soporte para la humanidad entera. La SG/OEA en coordinación con la REPAM formarán parte, sin duda alguna, de ese objetivo urgente y prioritario.

Sin perjuicio de lo que la SG/OEA y la REPAM dispongamos en acuerdos de cooperación futuros, esta Declaración Conjunta no crea obligaciones de naturaleza alguna para la SG/OEA ni la REPAM.

Nada en esta Declaración Conjunta constituye una renuncia explícita o implícita respecto de los privilegios y las inmunidades de la SG/OEA, los miembros de su personal, sus bienes y haberes, de conformidad con los convenios pertinentes, las leyes nacionales aplicables y los principios y prácticas generales que inspiran el derecho internacional.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los representantes debidamente autorizados, suscriben esta Declaración Conjunta en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, a los 8 días del mes de agosto de 2022.

 

Imagen e información de oas.org