Compartimos el artículo de la la Red de Solidaridad y Apostolado Indígena (RSAI) redactado por Juan Diego Galaz SJ, quien colabora con la misión jesuita en Arica y Tirúa (Chile). Él reflexiona sobre los resultados del plebiscito constitucional chileno desde la realidad de los pueblos indígenas.

 

El reciente proceso constituyente en Chile fue un hecho inédito en la historia del país. Entre otras razones, porque por primera vez se convocaba un órgano representativo para redactar una constitución, que además en su composición debió respetar la paridad de género, reconoció las listas de independientes y garantizó diecisiete escaños (de 155) reservados para los pueblos originarios.

La influencia de esta presencia, algunas de ellas significativas como Elisa Loncón, primera presidenta de la Convención, o la Machi Francisca Linconao, reconocida figura de las demandas Mapuche, hizo eco en los constituyentes. El texto propuesto dispuso más de treinta normas que establecían garantías para las naciones ancestrales. Creaba un bloque constitucional consistente y suficientemente armónico con principios y reglas de reconocimiento y autonomía territorial[1]. Si se observa lo descrito en la siguiente tabla[2], Chile pasaba de no tener ninguna norma constitucional al respecto, a entrar a los estándares más altos de la región en esta materia.

A pesar de lo anterior, el pasado 4 de septiembre la propuesta fue rechazada por el 62% de los votantes. Y en algunos territorios mayoritariamente indígenas, fue superado ampliamente este porcentaje. Así, por ejemplo, en Alto Biobío 84%, Cholchol 73%, Tirúa 77%, Camiña 87%, Colchane (94%)[3].

Si bien estos resultados implican un fracaso electoral, el análisis de su mensaje político presenta dificultades. Mientras la opción “apruebo” es clara, pues se sabe en general y en detalle lo que se aprueba, la opción rechazo solo entrega un mensaje: “no queremos esa constitución”. Se sabe entonces el mensaje general, pero no se conoce en detalle lo que impulsa esa decisión. Así las cosas, es imposible sostener con certeza, por ejemplo, si entre los miembros de los pueblos originarios hay una oposición o renuncia mayoritaria a las pretensiones de reconocimiento, o bien si su voto fue determinado por otros factores, incluso estratégicos o procedimentales, a pesar de que ese reconocimiento les parece relevante.

Frente a estas dificultades, conviene volver a adoptar una perspectiva histórica. Sostenemos que, visto desde el punto de vista del largo proceso social impulsado por los pueblos originarios en Chile, se trata de una derrota en un evento electoral, del que sus demandas políticas pueden incluso salir fortalecidas. Aquí proponemos cuatro hechos que animan nuestra esperanza.

En primer lugar, los miembros de naciones ancestrales que participaron de la Convención Constitucional fueron incorporados formalmente al proceso político chileno como representantes de sus pueblos. Este hecho, puesto solo en perspectiva del siglo XX, es un logro enorme para su reconocimiento, y, creemos, irreversible. Segundo, que se trata de la primera vez que sus demandas sociales son presentadas y sometidas a evaluación ciudadana en términos de demandas políticas. Es alentador que en esas condiciones obtuvieran un 38% de respaldo. Tercero, en tanto demandas políticas, son resultado de la contribución en su elaboración de los diversos pueblos originarios, unidos a quienes no pertenecen a ellos, pero los respaldan. Esto implica que las demandas se volvieron más universales y que en un proceso semejante podrían volverse mayoritarias. Cuarto, y consecuencia de lo anterior, estas demandas adquirieron el carácter de programa político. Esto permitirá orientar las movilizaciones sociales tanto de los miembros de los diversos pueblos originarios, como de sus adherentes.

Los jesuitas que escribimos estas líneas compartimos la vida con miembros de comunidades Mapuche. Entre otros aprendizajes, su cultura agrícola ancestral enseña el valor de la comunicación entre las diversas entidades que habitan la tierra, cuyo resultado es el fortalecimiento y la mejor vida del conjunto. Enseña también, la importancia de preparar la tierra para sembrar y de la observancia de los períodos naturales al hacerlo. Los procesos políticos no se apartan de estas enseñanzas. Insistir en el diálogo desde nuestra diversidad y seguir preparando la tierra, porque en el momento oportuno, volverá a brotar la vida colectiva con la fuerza que enseñaron los ancestros.

Juan Diego Galaz, SJ
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile,
Licenciado en Teología por la FAJE (Brasil).
Candidato a Doctor en Derecho en Trinity College, Dublín.
Colabora con la misión jesuita en Arica y Tirúa.

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[1] A modo de ejemplo se pueden observar las siguientes disposiciones: Art.1 Plurinacionalidad; Art. 2 Soberanía; Art. 5 Reconocimiento; Art. 8 Pueblos, Naturaleza y Buen Vivir; Art. 11 Diálogo Intercultural; Art. 12 Estado Plurilingüe; Art. 13 Emblemas; Arts. 18 N.2 y 34 Derechos Colectivos; Art 36 N.5 Educación; Art. 44 N.5 Salud; Art. 66 Consulta Previa; Art. 79 Propiedad Indígena; Art. 162 Escaños Reservados; Art. 190 Entidades Territoriales y Art.307 y 309 Sistemas de Justicia. Texto completo disponible en https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf 
[2] Fernández, Juan Esteban. “Pueblos Indígenas en las Constituciones del Mundo”.  Laboratorio Constitucional UDP 15 Julio, 2020. Disponible en https://plataformacontexto.cl/cms/wp-content/uploads/2021/02/Pueblos-Indigenas.pdf 
[3] https://www.infobae.com/america/america-latina/2022/09/05/el-rechazo-se-impuso-en-las-comunas-con-mayoria-indigena-en-el-plebiscito-en-chile/