Más de 50 delegadas y delegados de organizaciones de la sociedad civil de 12 países de las Américas, miembros del grupo de movilidad humana venezolana, reunidos los días 18 y 19 de septiembre de 2018 en la ciudad de Washington, D.C., con el objetivo de construir un plan de acción de la sociedad civil que contribuya a la garantía y goce efectivo de los derechos humanos de las personas que se ven obligadas a salir de Venezuela y que requieren protección nacional e internacional (migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y en riesgo de apatridia), acordamos:

1. Reconocer que la salida masiva de personas de Venezuela es motivada por una emergencia humanitaria causada por el rompimiento de la institucionalidad democrática y el estado de derecho, así como violaciones a derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, salud, alimentación, educación, entre otros. Este flujo de personas genera una crisis de movilidad humana con grandes necesidades de protección nacional, internacional y humanitaria para la población afectada.

2. Destacar las acciones que han implementado los Estados de las Américas para dar respuesta y soluciones a la situación de personas que requieren protección, sin embargo, evidenciamos que estas han sido insuficientes y en ocasiones restrictivas frente a la magnitud de los flujos de migrantes y personas refugiadas, y se apartan de soluciones en donde prime un enfoque de derechos humanos.

3. Resaltar que diversos Estados han llevado a cabo reuniones y espacios para desarrollar respuestas colectivas y soluciones compartidas ante la llegada masiva de personas migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela a países del continente americano. Sin embargo, futuros encuentros deberían estar articulados en función del fortalecimiento de los marcos internacionales y regionales de protección ya existentes, en especial la aplicación de la definición ampliada de la condición de refugiado de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, así como las obligaciones bajo la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Alentar a los Estados a regirse por la Resolución 2/18 Migración Forzada de Personas Venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2 de marzo de 2018 y la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de marzo de 2018, en las que se observa que un gran número de personas se han visto forzadas a huir de Venezuela como consecuencia de violaciones a derechos humanos, la violencia e inseguridad, y la persecución por opiniones políticas. Dichos instrumentos presentan argumentos sólidos que abordan en gran parte la crisis de movilidad humana de la población proveniente de Venezuela desde el derecho internacional de las y los refugiados/as y, por tanto, el principio de no devolución, como piedra angular.

5. Solicitar a los Estados acoger los principios y obligaciones plasmados en la Declaración conjunta para el desarrollo de una respuesta regional a la llegada masiva de personas venezolanas a países del continente americano de la CIDH, comités, órganos y procedimientos especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 5 de septiembre de 2018, la cual representa un importante aporte basado en la garantía y protección de los derechos humanos, que incorpora el principio de responsabilidad compartida y presenta medidas concretas para abordar la migración forzada.

6. Exigir que los Estados den respuesta a la actual crisis migratoria y de personas refugiadas provenientes de Venezuela a partir de los compromisos y responsabilidades derivadas de los principios y normas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del 28 de septiembre de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, y los posteriores instrumentos regionales como la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994, la Declaración y Plan de Acción de México para fortalecer la protección internacional de los refugiados en américa latina del 2004 y Declaración y Plan de Acción de Brasil que establece “un marco de cooperación y solidaridad regional para fortalecer la protección internacional de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe”, así como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de 2016.

7. Instar a los Estados a que la respuesta frente a la migración venezolana tome en consideración los procesos de construcción del Pacto Global sobre Refugiados y el Pacto Global sobre migrantes, y de manera particular los “100 puntos de Brasilia”, que señalan iniciativas, experiencias y prácticas llevadas a cabo por uno o más países de América Latina y el Caribe como aportes a los pactos.

8. Reconocer como un valioso aporte el pronunciamiento conjunto de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Bolivia, Brasil, Colombia, Perú, México y Ecuador, sobre la protección de derechos de las personas venezolanas en movilidad humana y destacamos el rol fundamental de las Defensorías del Pueblo en materia de protección de los derechos humanos de personas migrantes y con necesidad de protección internacional.

9. Resaltar que la incorporación de estándares rigurosos en materia de protección nacional e internacional, son un elemento esencial para hacer de esta crisis de movilidad humana venezolana, una ocasión para fortalecer el marco de protección y de garantía de los derechos humanos de todas las personas migrantes y refugiadas en la región, de modo tal que se puedan enfrentar más eficazmente esta y otras problemáticas migratorias, de desplazamientos forzados, de personas con necesidad de protección internacional y en riesgo de apatridia.

10. Exigir que los Estados resuelvan las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado/a en un plazo razonable y aplicando tanto la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo 1967, así como la Declaración de Cartagena de 1984. Asimismo, los Estados deben adoptar canales de regularización migratoria de largo plazo que respeten los principios básicos de la no devolución, el acceso a derechos en condiciones de igualdad y no discriminación, el debido proceso, medidas de procedimientos accesibles (sin costos y trabas), flexibles, y expeditos. Esta respuesta contribuye a la reducción de los riesgos de violaciones a los derechos humanos como la trata de personas, la discriminación, la xenofobia y contribuye a una mejor integración de la población migrante y refugiada en las comunidades de acogida.

11. Resaltar que la falta de documentación o implementación de medidas restrictivas para el acceso a la nacionalidad de hijos/as de personas extranjeras en un país crean un riesgo de apatridia en la región. Los Estados deben tomar las medidas adecuadas para prevenir este fenómeno, entre ellas, la adopción de las salvaguardas establecidas en la Convención de 1954 y de 1961 sobre apatridia.

12. Exigir a los Estados de las Américas reconocer, garantizar y proteger los derechos de las poblaciones particularmente afectadas, y desarrollar planes diferenciados de atención y protección para niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas LGBTI, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes y ROM, así como a toda persona que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.

13. Notar que es fundamental promover y reconocer la participación directa, diversa, activa y propositiva de organizaciones de migrantes y refugiados/as en la adopción de medidas y planes tanto nacionales como regionales referida a la situación de protección de sus derechos.

14. Rechazar de manera vehemente la adopción de medidas regresivas por parte de los Estados, las deportaciones masivas o sin atención al debido proceso, el cierre de fronteras, la politización de la situación de la migración forzada proveniente de Venezuela, la violación al principio de no intervención armada, las prácticas xenófobas y cualquier otro tipo de acción o medidas que ponga en riesgo la vida y dignidad de migrantes y personas refugiadas venezolanas y de las comunidades de acogida.

15. Instar a los Estados para que las soluciones que se adopten a esta situación se formulen en el marco del respeto a principios democráticos, así como el diálogo de buena fe que incorpore soluciones pacíficas y duraderas.

16. Destacar la respuesta y el esfuerzo de la sociedad civil de la región frente a la grave situación de flujos migratorios y de refugiados/as que, entre otras muchas acciones, ha facilitado el acceso a ayuda humanitaria, servicios básicos, acceso a la justicia, así como la integración local. En seguimiento a ello, y con el objetivo de fortalecer la labor que llevamos a cabo en materia de protección y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes y las personas refugiadas, desarrollamos un Plan de Acción desde la perspectiva de la sociedad civil y nos comprometemos a continuar en la labor de monitoreo, seguimiento e incidencia en políticas públicas destinadas a migrantes y refugiados/as.

17. Llamar a los distintos sectores de la sociedad de las Américas y el Caribe a responder de una manera fraterna y solidaria ante la difícil situación que vive el pueblo venezolano.

18. Proponer un proceso de diálogo para la elaboración de una respuesta regional y coordinada, en donde prime el principio de la responsabilidad compartida. Este proceso deberá plasmarse en un Plan de Acción en donde participen los Estados involucrados, los organismos internacionales, la sociedad civil, las Defensorías del Pueblo, la población migrante y refugiada, así como todos los actores involucrados.

19. Llamar a los donantes a aportar fondos para la respuesta humanitaria, el fortalecimiento de la institucionalidad que logre atender las necesidades de la población y la formulación de soluciones a largo plazo. Recomendamos que en relación con los fondos destinados a resolver esta crisis se cuente con un proceso de planeación para adjudicar recursos, con la participación activa y propositiva de la sociedad civil. La destinación de los fondos debe partir de las buenas prácticas internacionales, las declaraciones de cooperación internacional existentes, así como valorar criterios de proporcionalidad frente a la magnitud de población que acoge cada país, la capacidad de recursos de las comunidades de acogida y la situación de insequidad de los países receptores que dificulta una respuesta integral a migrantes y refugiados/as. La destinación de fondos debe tener un enfoque de derechos y de acción sin daño, que evite comportamientos de rivalidad en comunidades de acogida.

 

 

Fuente: CAREF