De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva el principio del bien común, al que debe referirse cada aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y amplia acepción, por bien común se entiende «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección». El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque indivisible y porque solamente juntos es posible lograrlo, incrementarlo y cuidarlo con vistas al futuro. Como el actuar moral de cada uno se realiza en el cumplimiento del bien, el actuar social alcanza su plenitud en la promoción del bien común. El bien común es la dimensión social y comunitaria del bien moral